Creo, además, que la posición que sostengo halla también respaldo en los propios términos que utilizó el recurrente en su presentación ante los estrados judiciales, como se desprende de la síntesis que efectuó de su recurso de fs. 165/168, sin que a ello obste el contenido de su escrito de fs.
172 que, como antes dije, de manera alguna puede sertenido en cuenta a fines de resolver el presente conflicto.
—IV— Sentado lo anterior, es claro, a mi juicio, que la presente contienda debe dirimirse declarando que corresponde entender en estas actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, por intermedio de su Sala I. Buenos Aires, 28 de mayo de 1991. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que enla causa sub examine tanto la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, como la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se declararon incompetentes para conocerenlas actuaciones; circunstancia que determina la intervención de esta Corte Suprema -por aplicación del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58- para entender en la resolución del conflicto planteado.
29) Que en cl sub lite, don Fernando Cataldo interpuso recurso (fs. 165/ 168) fundado en la ley 14.236 contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Previsión Social, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 (Lo. 1976).
Expuso que la aplicación de dicha norma al cálculo del reajuste de su haber jubilatorio, desnaturaliza la sentencia oportunamente dictada por la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1665
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