RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó in límine la demanda deducidaa fin de quesedeciarara la nulidad de decretos municipales que denegaron autorización para construir en un predio de la actora fundado en que no se había vulnerado un derecho administrativo establecido en favor de la reclamante (Disidencia del Dr. Ricardo Levene (h)).
FERNANDO CATALDO v. CAJA NACIONAL pz PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones isional La competencia atribuida por la ley 23.473 a la Cámara Nacional de la Seguridad Social no puede verse afectada por peticiones que guarden conexidad con una anterior causa en la que ha recaído sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en virtud de su anterior competencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , —I— Surge de las actuaciones -y en lo que al caso ahora interesa- que como consecuencia de lo ordenado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (£s. 86/87 vta.), la Caja otorgante procedió a reajustar el haber jubilatorio del titular, don Fernando Cataldo.
Es dable observar, también, que no satisfecho el beneficiario con la forma enque se llevóa cabodicha modificación impugnó sus alcances (fs. 116, 122 y 126), y que, como, en definitiva, su queja sólo fue aceptada parcialmente v. fs. 119 y 131 vta.), apeló ante la Alzada administrativa (fs. 151).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1662
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