COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas en el orden causado, dado que, ante la falta de un pronunciamiento definitivo acerca de la cuestión tratada, la recurrente pudo creerse con derecho a sostener su posición: art. 68, segunda parte, del Código Procesal Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1991.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Distribuidora El Plata SRL 5/ ejecución fiscal".
Considerando: ' 1) Que en la ejecución fiscal promovida a fin de obtener el cobro de sumas resultantes de la boleta de deuda que encabeza estas actuaciones, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de Rosario, dispuso hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, rechazó la acción promovida.
2) Que para así resolver, consideró que para computar el plazo de prescripción de cinco años fijado en el art. 59, inc. a), de la ley 11.683 -t.o.
1978 y modif.-, no debe tenerse en cuenta la suspensión prevista en el art. 49 de la ley 23.495; porque -sostuvo- ella sólo deviene aplicable respecto de los contribuyentes que se hubiesen acogido a los beneficios del plan de regularización fiscal establecido en dicho texto legal. Funda su decisión en la doctrina establecida por la Corte Suprema in re: "Establecimiento San Martín S.A.I.C.", del 28 de abril de 1987. .
3) Que la controversia suscitada con motivo del recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, en cuanto al término de la prescripción de la acción para determinar y exigir el pago de impuestos y cl consecuente debate acerca del alcance que las partes atribuyen al art. 49 de la ley 23.495 por el que se establece la suspensión de su curso-, torna formalmente procedente la vía excepcional que se intenta, toda vez que lo resuelto enla sentencia en recurso importó asignar a las normas federales en juego, una inteligencia diversa de la que en ella sustenta la apelante (Fallos: 212:393 ; 276:230 ; 278:46 ; 297:215 ), la sentencia impugnada reviste el carácter de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1657
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