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Fallos: 314:1646 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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expuestas por el a quo conrespecto a las probanzas acumuladas en la causa; asimismo, aquélla se circunscribe a sostener dogmáticamente que existió de su parte una clara conminación con el objeto de que la actora presente la declaración jurada que prevé el art. 56 de la ley de entidades financieras y, sin refutar el argumento de la sentencia consistente en la imposibilidad de aplicar la comunicación A-614 por haber sido dictada con posterioridad a los hechos que se analizan en el pleito, pretende la observancia de lo dispuesto en la citada comunicación, con sustento en que ello era una exigencia usual de las dependencias de la demandada (fs. 290 vta./291).

En tales condiciones, toda vez que el escrito de fs. 290/292, no contiene una crítica concreta y razonada del fallo recurrido, corresponde declarar la deserción del recurso deducido a fs. 283 (confr. art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 283:392 y 401; 289:329 ; 304:556 ; 308:693 , entre otros).

Porello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto a fs. 283; con costas, Hágase saber y devuélvanse.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporo C, Barra (en disidencia) — CarLos S. FAYT (en disidencia) — AuGusto C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juro S.


NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO,

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR

DON RopoLro C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la demanda iniciada y, cn consecuencia, ordenó al Banco Central de la República Argentina que -en cumplimiento de la garantía de los depósitos que prevé el art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051- le reintegre a la actora la suma correspondientea la operación de depósito aplazo fijo nominativo transferible, instrumentada mediante el certificado N287.079, que aquélla había efectuado

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1646

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