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Fallos: 314:1644 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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ejercido, en la emergencia, su poder de policía financiera con el objeto de exigir la presentación de una declaración jurada (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "Bellini, Carlos Humberto c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos argentinos".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la demanda iniciada y, en consecuencia, ordenó al Banco Central de la República Argentina que -en cumplimiento de la garantía de los depósitos que prevé el art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051-1e reintegre a la actora la suma correspondiente a la operación de depósito a plazo fijo nominativo transferible, instrumentada mediante el certificado N° 87.079, que aquélla había efectuado en la Caja de Créditos Versailles Cooperativa Limitada.

Contra tal aspecto del pronunciamiento la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 284.

29) Que el presente remedio es deducido en un pleito en el que la Nación es parte, y según resulta de los autos el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el ari. 24, inciso 6°, apartado a) del decreto 1285/ 58, modificado por la ley 21.708 y la resolución N° 552/89 de esta Corte.

3) Que el tribunal a quo, tras reseñar los principios que a su juicio se deducen de la jurisprudencia de esta Corte referente al régimen de garantía de los depósitos, señaló que los depositantes no están obligados a realizar una declaración jurada relativa a los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación, aunque el Banco Central sí tiene facultades para intimar la presentación de dicha declaración, según resulta de las previsiones contenidas en la ley 22.051 y enla circular OPASI-1, punto 7.1.4.3. (comunicación A59, modificada por la comunicación A-145). Acotó que, en el caso, el organismo oficial no ejerció tales atribuciones legales, pues se limitó a comunicar a la actora que debía aportar "...las constancias y antecedentes

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1644

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