DE JUSTICIA DELA NACION 1651 ss crédito se encontraba cuestionado por "no estar contabilizado", reservando suderecho de accionar por el cumplimiento de la "garantía de los depósitos".
Loexpuestoindica que la actora tenía plena conciencia del cuestionamiento de su crédito por lo que hizo saber (en aquella oportunidad prejudicial) su derecho al beneficio resultante de la mencionada garantía de los depósitos.
Sin duda no podía desconocer las exigencias que el régimen legal establece paraello -exigencias que, como fue dicho, posibilitan al Banco Central hacer efectiva la garantía en cuestión- máxime ante la intimación de fs. 27 que, cualquiera fuese su texto, no podía -frente a la situación plantcada- sino referirse a los requisitos de la ley. Precisamente estos requisitos hacen "al derecho reclamado", pues son el presupuesto previo a su ejercicio.
Debe destacarse que tal exigencia -la declaración jurada- no constituye un mero recaudo formal, sino supone la asunción, por parte del pretendiente del beneficio de la garantía, de una especial responsabilidad, especialmente exigible cuando, como en el caso, de la prueba reunida en la causa no surge con claridad suficiente la autenticidad del depósito de conformidad con las reglamentaciones pertinentes en la materia. Porello, en mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso, con costas. Notifíquese y devuélvase.
Ronorro C. BARRA — CARLos S. FAYr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLINE O'Connor Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la demanda iniciada y, en consecuencia, ordenó al Banco Central de la República Argentina que -en cumplimiento de la garantía de los depósitos que prevé el art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051- le reintegre a la actora la suma correspondiente a la operación de depósito aplazo fijo nominativo transferible, instrumentada mediante el certificado N°87.079, que aquélla había efectuado en la Caja de Créditos Versailles Cooperativa Limitada. Contra tal aspecto
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1651
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