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Fallos: 314:1645 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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que hagan al derecho reclamado..." (fs. 27) y, aun teniendo en cuenta la respuesta que mereció por parte de aquélla (fs. 29), no correspondía considerar que hubo un concreto requerimiento de presentación de la referida declaración jurada, ante la excesiva latitud de los términos transcriptos.

Asimismo, puntualizó que al momento de efectivizarse el depósito cuestionado, nose hallaba en vigencia la comunicación A-614, de manera tal que ni el hecho de que los interesados no hayan satisfecho las exigencias complementarias del Banco Central tendientes a acreditar la genuinidad de la operación, ni la ausencia de indicios acerca del efectivo ingreso de los fondos en la entidad, obstaban a la devolución de la suma reclamada.

Por último, con relación a las pruebas reunidas en la causa, concluyó que ciertas deficiencias, como lo son la falta de contabilización del depósito ola existencia de distintos certificados con idéntica numeración, no constituían por sí impedimentos para el cobro, de acuerdo con los precedentes de este Tribunal citados en la sentencia. Asimismo, consideró que la pruebatestifical invocada por la demandada no era apta para descalificar las conclusiones del peritaje relativas a la legitimidad y concordancia de los certificados cuestionados con otros considerados indubitados, sin que, por lo demás, existieran indicios de que la actora conociera las anomalías relatadas.

4) Que en sumemorial ante esta Corte, la demandada expresó que debido a las irregularidades que existen con relación al certificado N° 87,079 "...se imponía que los supuestos titulares llenaran la declaración jurada prevista en el art. 56 de la ley 22.051, y la demostración administrativa del origen genuino de los fondos. Sin embargo, como quedó demostrado en autos no realizaron ninguna de sus dos obligaciones". Añadió que frente a "...tal incumplimiento, el Banco Central de la República Argentina, no pudo realizar su deber de policía financiera, y verificar la genuinidad de las operaciones". Asuvez, manifestó que de las misivas cursadas entre el Banco Central y la actora surge con claridad que dicho Banco requirió el cumplimiento de todos los requisitos administrativos, entre los que se encontraba el llenado de la declaración jurada, y que siempre exigía y exige, además de este último recaudo, la demostración del origen genuino de los fondos, con sustento en la ley 22.051, pues el dictado de la comunicación A614 "vino simplemente a confirmar una metodología ya utilizada por las Delegaciones Liquidadoras".

5) Que, según resulta de los agravios reseñados en el considerando anterior, la apelante no se hace cargo en absoluto de las conclusiones

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1645 
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