las partes o del tribunal, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS,
La obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito bancario sino de la ley; no se trata de una garantía personal constituida para asegurar el pago de una obligación concreta a favor de un determinado acreedor, sino que es una responsabilidad de carácter general e indeterminado para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, por lo que no participa de las características que configuran la fianza regulada (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
BANCO CENTRAL, -
Toda idea que propicie una limitación del poder de policía financiera del Banco Central debe apreciarse restrictivamente (Disidencias de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La facultad del Banco Central con relación ala presentación de declaraciones juradas, para hacer efectiva la garantía de los depósitos (art. 56, de la ley 21.526) no se sujetó al dictado de disposiciones reglamentarias (Disidencias de los Dres. Rodolfo C.
Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La preservación del poder de policía financiera adquiere una especial connotación tratándose de cuestiónes que involucran la garantía de los depósitos, desde que, en el supuesto de que se pretendiera hacer efectiva la responsabilidad prevista en el art. 56 dela ley 21.526 respecto de una operación inexistente, se estaría poniendo en riesgo elsistema monetario naciohal: art. 67, inc. 10, dela Constitución Nacional (Disidencias de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Laexigencia de declaración jurada no constituye un mero recaudo formal sino supone la asunción, por parte del pretendiente del beneficio de la garantía de los depósitos, de una especial responsabilidad, especialmente exigible cuando de la prueba reunida enla causa nosurge cof claridadsuficieñte la autenticidad del depósito de conformidad con las reglamentaciones pertinentes en la materia (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos Si Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS,
El requerimiento formulado por el Banco Central, respecto a "lá presentación de las constancias y antecedentes del derecho reclamado" no autoriza a inferir que haya
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1643
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1643¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 721 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
