6 Que, habida cuenta de lo expuesto, resulta claro que la sentencia apelada ha prescindido de la consideración de circunstancias relevantes de la causa y ha consagrado una excepción no contemplada en la ley -cual esla de imponer las costas al vencedor de la contienda- sobre la base de pautas de excesiva latitud. Todo ello conduce a su descalificación como acto jurisdiccional, pues media en el caso la relación directa e inmediata entrelas — garantías constitucionales que se dicen vulneradas y lo debatido y resuelto, requerida para la procedencia del recurso extraordinario federal.
Enatenciónal resultado aque se arriba, deviene insustancial el tratamiento de los restantes agravios planteados por la apelante.
Por ello, se declaran procedentes el recurso extraordinario y la queja interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conarreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
Aucusrto C£sar BELLuscio — EDUARDO MoLInf O'Connor.
CARLOS HUMBERTO BELLINI v.
BANCO CENTRAL pz La REPUBLICA ARGENTINA
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde declarar desierto el recurso interpuesto contra la sentencia que ordenó al Banco Central que, en cumplimiento de la garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526) reintegró a la actora la suma correspondiente a un depósito a plazo fijo nominativo transferible, si la recurrente se circunscribe a sostener dogmáticamente que existió de su parte una clara conminación a que la actora presentase la declaración jurada que prevé la norma citada, sin refutar el argumento de la sentencia consistente en la imposibilidad de aplicar la comunicación A-614 por haber sido dictada con posterioridad a los hechos que se analizan en el pleito, y pretendiendo su observancia con sustento en que era una exigencia usual.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Cuando se encuentra en discusión una norma de derecho federal, como el art. 56 de laley 21.526, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1642
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