Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1638 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

Estado Nacional, así como en el carácter abstracto de una declaración de inconstitucionalidad o invalidez de una norma derogada. Ninguno de estos fundamentos -que, se reitera, basaron el rechazo de la demanda- mereció comentario alguno, como tampoco el objeto de la demanda, que incluyó pretensiones tales como el pago del equivalente en dinero de los frutos de los bienes, y la entrega de éstos, 0, de no ser posible su restitución, su valor en dinero. .

5) Que, similares consideraciones cabe efectuarrespecto de la afirmación del a quoenel sentido de que si se tienen en cuenta las leyes 22.839 y 23.530 el demandado "prácticamente" se allanó a las pretensiones de los actores, y de que fue el Estado Nacional el que causó la necesidad de demandar cuando dictó la ley 22.105; acto reputado injusto por aquéllas, aun cuando desde el árca técnico procesal la pretensión culminó con su rechazo judicial. En primer término, porque lo dispuesto por las mencionadas leyes no guardó relación con las actoras ni con su situación procesal, sino con la entidad sindical de tercer grado. En segundo término, no se advierte tampoco cómo todo acto estatal reputado injusto por los particulares justifique de por sf la necesidad de litigar, ni muchos menos, que el derecho a hacerlo se pueda fundamentar en tal valoración. Por el contrario, será el orden jurídico el que determinará la procedencia o improcedencia de la demanda y, consecuentemente, la imposición de las costas de conformidad con las pautas mencionadas precedentemente, 6) Que, habida cuenta de lo expuesto, resulta claro que la sentencia apelada ha prescindido de la consideración de circunstancias relevantes de la causa y ha consagrado una excepción no contemplada en la ley -cual es la de imponer las costas al vencedor de la contienda- sobre la base de pautas de excesiva latitud. Todo ello conduce a su descalificación como acto jurisdiccional, pues media en el caso la relación directa e inmediata entré las garantías constitucionales que se dicen vulneradas y lo debatido y resuelto, requerida para la procedencia del recurso extraordinario federal, Enatenciónal resultado aque se arriba, deviene insustancial el tratamiento de los restantes agravios planteados por la apelante.

Por ello, se declaran procedentes el recurso extraordinario y la queja interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Costas en el orden causado en atención a que las actoras pudieron considerarse con mejor derecho para litigar (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos