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Fallos: 314:1639 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítasc.

RICARDO LEVENE (t1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporo C. BARRA — CArLos S. FAYr — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) — Eduardo MoLint: O'Connor (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR

DON AUGUsTO CÉsaRr BELLUSCIO Y DOCTOR
DON EDUARDO MOLINE O'CONNor Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, modificó la decisión de primera instancia que había impuesto las costas en el orden causado no obstante haber rechazado la demanda, y condenó al Estado Nacional al pago de "las costas producidas por la acción deducida por La Fraternidad, la Federación de Sindicato Unico de Petroleros del Estado, la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, el Sindicato Obreros de la Industria del Vidrio y Afines, la Federación de Trabajadores del Tabaco de la R.A., la Confederación Empleados de Comercio y la Unión de Obreros Tintoreros Sombrereros y Lavaderos". Contra dicha sentencia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen ala queja en examen.

2") Que para asf decidir respecto del único asunto que había sido motivo de apelación, el a quo argumentó que si se tenía en cuenta que por medio de las leyes 22.839 y 23.530 "cl demandado prácticamente se allanó a las pretensiones de los actores, hay que dar vuelta las cosas y considerar que éstos son los vencedores en los términos del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ", "Como en definitiva -continuó diciendo- fue el Estado Nacional el que causó la necesidad de accionar cuando dictó la ley 22.105 no existe ninguna razón para liberarlo del pago de las costas con relación a los gremios que han recurrido la sentencia de primera instancia" Confr. fs. 1124 de los autos principales, foliatura a la que se referirá en lo

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1639

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