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Fallos: 314:1627 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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lectura sea suficiente para la comprensión del caso, haciendo innecesaria la del expediente, para lo cual es preciso que contenga un relato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa a fin de que sea posible advertir el vínculo que guardan con las cuestiones que se quieren someter a la Corte como de fndole federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, La admisibilidad del recurso extraordinario está condicionada a que los agravios se encuentren concretamente referidos a las constancias del juicio, y contemplen los términos del fallo en apelación, del cual deben rebatirse, mediante prolija crftica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a aquéllos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario, si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que sólo transcriben algunos párrafos dela ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al + juicio, Varias.

Es inadmisible el recurso extraordinario si las cuestiones que se alegan como de naturaleza federal no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto art. 15 de la ley 48) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—l1— Los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvieron a fs. 190/192, confirmar la sentencia del Tribunal de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1627

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