y contemplen los términos del fallo en apelación, del cual deben rebatirse, mediante prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a aquéllos (Fallos: 307:1735 , 2462; entre otros).
25) Que, segúnlos términos de fs. 196/201, el apelante no ha cumplimentado debidamente dichos recaudos, tanto porque aquel relato es insuficiente (nada se expresa allí acerca de las razones que motivaron el pago que se pretende repetir, por ejemplo) como porque sólo sc limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios, que sólo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión, en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, sin relacionarlos específicamente conlos argumentos proporcionados por el a quo para sostenerla, ni acerca de cómo el resultado final del pleito podría haber variado aún en el supuesto de acogerse sus argumentos.
3) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigido en el artículo 15 de la ley 48.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario deducido. Con costas. Hágase saber y, oportunamente, remítase. .
RICARDO LEVENE (1) — MARIano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — CARLos S, FAYT (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE
O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:
Quelas cuestiones que se alegan como de naturaleza federal en el recurso extraordinario, no guardan relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto (art. 15 de la ley 48).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1632
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