Primera Instancia de fs. 167/170, que tachó de inconstitucional al decreto 246/81 y rechazó la demanda instaurada por la Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino contra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.
Para así decidir, el tribunal consideró que la ley 21.476 no dejó sin efecto los aportes de las empresas comprendidas a los fondos compensadores, sino por el contrario, ratificó su existencia y fijó límites a dichos aportes; en particular, se refirió al artículo 5°, que consideró como norma que regula la cuestión en debate y faculta al Poder Ejecutivo Nacional para revisar las convenciones colectivas y laudos vigentes tanto en el sector público como en el privado, facultades, que por ser delegadas, debían ajustarse a los términos de tal delegación.
También dijo que la existencia de fondos compensadores no se opone a los principios que informan el sistema impuesto por la ley 21.476 y que el legislador no dejó sin efecto las cláusulas que los crearon sino que las reestructuró, imponiendo límites porcentuales a dichas contribuciones.
Agrególuego queno se advierte que la existencia de fondos compensadores con aportes de trabajadores y empleadores generen excesos, distorsionen o lesionen el equilibrio de las partes.
Afirmó, por otro lado, que la mención "de las partes" que hace la ley 21.476, en su artículo Sto., se refiere a los trabajadores y empleadores de la actividad, cuyas relaciones son reguladas por las cláusulas normativas, por Jo que el Poder Ejecutivo había excedido los límites de la delegación modificando una cláusula obligacional, lo que surgiría claro de la correlación de las normas citadas con lo dispuesto por el decreto 1717/81 en su artículo 1ro., y en consecuencia sólo habría podido el administrador adecuar los aportes de las empresas dentro de la limitación del artículo 3 inciso g).
Portal razón, afirmó finalmente el tribunal, que la ley 21.476 sólo facultó al Poder Ejecutivo Nacional a revisar cláusulas normativas, regulatorias de las condiciones de trabajo, y el decreto 246/81 en cuanto suprimió el aporte empresario al fondo compensador, excedió el marco de sus atribuciones, dictando un decreto inválido por violación del precepto constitucional del art. 86, inc. 2°, y siendo tal decreto la razón y fundamento del pedido de repetición de los pagos cuya falta de causa alegara la actora, correspondía confirmar la sentencia que desestimó la acción.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1628
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1628¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
