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Fallos: 314:1631 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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conformidad con dicha ley, pero tengo para mí, que, en principio, no es que el a quo incurriese en tal omisión sino que afianzado en su idea respecto de losalcances conque interpretó la ley 21.476, enel sentido de que no suprimió los aportes, no estimo conducente la eventual incidencia de la nueva ley a ese efecto, y no se advierte que el recurrente haya pretendido deducir un planteo autónomo en punto a eventuales derechos a partir del decreto en sí mismo, con lo cual no demuestra, lo que era menester, esto es, la referida incidencia que pudiese tener la atención de su agravio, máxime cuando su pretensión efectiva se sustenta en su inteligencia de la supresión de los aportes porla ley primigenia.

Portodoloexpuesto; soy de opinión que el presente recurso extraordinario es improcedente. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino c/ Federación Argentina de Luz y Fuerza s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Questa Corte hadicho reiteradamente que, dado el carácter autónomo de la apelación extraordinaria, es requisito para su admisibilidad que el escrito por medio del cual se la interpone se baste a sí mismo, de suerte que su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso y haga innecesaria la del expediente.

Para ello, es indispensable que contenga un relato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa, a fin de que sea posible advertir el vínculo que guardan con las cuestiones que se quiere someter a conocimiento de esta Corte como de índole federal (Fallos: 306:885 ; 307:1655 y precedentes allí citados, entre muchos otros).

También, la admisibilidad del recurso está condicionada a que los agravios se encuentren concretamente referidos a las constancias del juicio,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1631

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