Pero, no es el presente un litigio de esa naturaleza. La protección de la familia, realizable en un extenso campo de materias comprendidas por el derecho, encuentra uno de sus principales fundamentos en la necesidad de ° preservar un ámbito de libertad, para que tan preciosa institución halle un quicio intangible y sólo por ella ocupado.
Síguese de cllo que protección de la familia dice, también, protección de ' la libertad.
Pero, la libertad es un bien que, singularmente, repudia el menoscabo a la expresión e intercambio de las ideas, a la reflexión conjunta.
Cabe preguntarse, entonces, cómo puede sostenerse la protección de la libertad de la familia mediante arbitrios que la propia libertad regularmente rechaza e invalida. La consideración de un planteo semejante requeriría, mínimamente, que la libertad de aquélla sufriese, frente al ejercicio de la libertad con la que se la coteje, un daño concreto y real por parte de ésta.
Empero, no cabe predicar esto último de la C.H.A., por lo que tantas veces seha dicho. Es más, tampoco cabría hacerlo de una hipotética asociación que ponga enel debate las estructuras y razón deserde la familia, que la cuestione o impugne. Desde el punto de vista constitucional no se infiere agravio a nadic -persona o institución- por el solo hecho de sostener y expresar una idea, cualquiera fuera el color de ésta, siempre y cuando su destinatario sea capaz para recibirla y no sufra un perjuicio real y concreto. No hay agravio constitucional porel solo hecho de pensar, o expresarideas "distintas", ni de asociarse para sostenerlas.
Acaso podría preguntarse, ¿debería haber sido negada la personería jurídica a una asociación que hubiera propiciado el divorcio vincular con anterioridad a la ley que lo estableció, con base en que, como algunos sectores de la opinión pública lo han afirmado con variedad de argumentos, dicho instituto legal desprotegía a la familia?. ¿Debería tal denegatoria haber alcanzado a los partidos políticos que sostuvieron esa iniciativa en su programa de gobierno?.
La familia ha de mantenerse airosa no por obra del silencio o del ocultamiento, sino por la de su propia verdad.
Pero esa verdad, que únicamente en el hombre puede anidar, es una verdad tan intransferible como receptiva y comunicable, y que, por ende, pide realizarse en plenitud, reclama oír y ser oída, requiere dialogar con la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1622
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