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Fallos: 314:1621 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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parte del supuesto no comprobado de que todos los homosexuales tienen exclusivamente relaciones homosexuales. Además, al no existir en nuestro ordenamiento jurídico una obligación legal de constituir una familia, la condición de homosexual -al igual de lo que ocurre con la de viudo o de soltero- no justifica la restricción del derecho de asociación que está aquí en juego.

Por otra parte, conviene recordar que existen familias generalmente no homosexuales a Jas que pertenecen individuos que, por las razones que fueran, se asumen como homosexuales, y ellas son tan dignas de protección y cuidado -como grupo en relación a sus miembros- como toda otra familia; en el marco de un orden jurídico que, como el nuestro, no autoriza forma alguna de discriminación en razón de las ideas, preferencias, identidades, tendencias u orientaciones en materia sexual, siempre que las prácticas que se sigan no afecten derechos de otros.

Lo expresado no importa, obviamente, proponer la desprotección de la familia tradicional, sino evitar que la protección a que dicha familia es acreedora moral y normativamente, se constituya en la desprotección de grupos minoritarios con concepciones diferentes en cuanto a la unión de los sexos.

Con todo, la cuestión debe ser objeto de otras consideraciones. Es innegable, con arreglo a la Constitución y al ordenamiento legal dictado en su consecuencia, el alto concepto institucional que le ha sido reconocido a la familia.

Empero, no es menos cierto que ello es insuficiente para sustentar, so color del mencionado reconocimiento, cualquier limitación de otros derechos que también han sido protegidos por la misma Ley Fundamental.

Es así, que los eventuales conflictos entre diversos derechos y garantías, de la Constitución, conducen al intérprete y a los magistrados a una cavilosa labor de escrutinio, valoración y balance, en cada caso, de los intereses comprometidos, en la permanente búsqueda de un equilibrio en las soluciones a acordar, Ahora bien, tal modo de razonar, aun cuando resulta adecuado a una rigurosa técnica de control y hermenéutica constitucionales, supone una causa judicial que exhiba una verdadera tensión entre bienes protegidos constitucionalmente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1621

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