23) Que es fácil advertir que el fallo apelado, al hacer hincapié en que "la homosexualidad, vista en sí misma, entraña una intrínseca negación de los valores de la familia", configura una intromisión ilegítima en el ámbito de autonomía individual mencionado supra, pues la decisión del a quo de restringir el derecho de asociación invocado por la recurrente se funda exclusivamente en el rechazo del comportamiento sexual de sus integrantes y de los homosexuales en general, sin haber aportado dicho tribunal prueba L alguna de que el ejercicio de tal derecho afectara concretamente a intereses de terceros.
Cabe concluir, entonces, que resulta inaceptable la solución a la que arriba la Cámara, en el sentido de que la existencia de determinado comportamiento sexual, considerado como contrario alos valores familiares tradicionales, pueda justificar, por sísólo, la limitación al derecho individual en juego. Resultan aquí aplicables los conceptos expresados por el juez Blackmun, de la Corte Suprema estadounidense, en su voto en disidencia in re: Bowers v. Hardwick, 106 S.Ct. 2841 (1986), pág. 2851 y 478 U.S. 186 1985) endonde expresó: "...El concepto de intimidad incluye el hecho moral de que una persona se pertenece a sí mismo y no a otra ni a la sociedad como conjunto" (Thornburgh v. American College of Obstetrician 6: Gyn., 476U.S.
747, 772-782 (1986), voto concurrente del juez Stevens) y de esta manera protegemos la decisión de casarse o no, precisamente porque el matrimonio "es una asociación que favorece una forma de vida, no la causa; una armonía en la vida, no credos políticos; una Icaltad bilateral, no unos proyectos comerciales o sociales" (Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479, 486 (1964).
Protegemos la decisión de tener o no un hijo, porque la paternidad altera tan dramáticamente la autodefinición de una persona, no por consideraciones demográficas o por el mandato bíblico de crecer y multiplicarse (confr.
Thorburgh v. American College of Obstctrician €: Gyn., supra, voto concurrente del juez Stevens). Y protegemos a la familia por su contribución tan poderosa a la felicidad de las personas, y no a causa de una preferencia hacia las familias estereotípicas" (confr. Moore v. East Cleveland, 431 U.S.
494, 500-506 (1976), voto de la mayoría). La Corte reconoció, en el caso Roberts, 468 U.S. 609, 619 (1983) que la "posibilidad de definir en forma independiente la propia personalidad, lo cual resulta esencial para cualquier concepto de libertad", no puede ser ejercida verdaderamente en el vacío; todos dependemos del 'enriquecimiento emocional que producen los vínculos estrechos con los demás", fallo cit.
Sólo la ceguera más intencionada podría oscurecer el hecho de que la intimidad sexual es "una relación delicada clave de la existencia humana,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1624
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