314 racional alguno entre aquella pauta -la conducta sexual de los asociados- y algún ideal público constitucionalmente válido que se quisiera alcanzar limitando el derecho de aquéllos a asociarse, como lo sería la defensa de bienes o intereses de terceros respecto de un daño o peligro cierto y concreto, cuya existencia, por lo demás, no ha sido acreditada en autos.
Por el contrario, la inexistencia de una razón que justifique restringir el derecho de asociarse a quienes realicen conductas sexuales como las indicadas, revelaelcarácterarbitrario de la discriminación, que fundamentalmente descansa, como diría el juez Warren, en el concepto de la inferioridad inherente a la clase de personas que se discrimina. Tal discriminación, lo es, pues, en la segunda acepción castellana de la palabra y, por lo mismo y como todas las de su especie, resulta a juicio de esta Corte, abominable moral y constitucionalmente. La ideología que anima a la Carta Magna rechaza el modelo de sociedad monolítica y uniforme, y la fuerza visceral con que, a veces, tratan de imponerse las palpitaciones de la mayoría, y propicia, en cambio la diversidad de creencias, opiniones, actitudes y formas de vivir, configurativas de una pluralidad en la que cada individuo formula su propio plan de vida desde su libertad y, al mismo tiempo, desde sus personales e intransferibles condicionamientos. .
Una discriminación fundada en la diversidad de ciertos comportamientos sexuales no es inconstitucional porque sea inválida cualquier distinción Sobre esa base, sino porque dicha discriminación resulta inequitativa al ser sólo justificable por remisión a las aparentes preferencias de la mayoría.
Tal como dijo el juez Frankfurter, glosando al juez Holmes, la piedra filosofal que debe ser utilizada para resolverlos conflictos "...es la convicción de que nuestro sistema constitucional descansa enla tolerancia y que su peor enemigo es el absoluto" (Félix Frankfurter, Law and , Nueva York, 1939, segunda edición, página 86). En el mismo, también expresaba Frankfurter que el único absoluto es que no debe haber absolutos en el derecho; él sostenía que los absolutistas son enemigos de la razón y que los fanáticos en política y los dogmáticos en derecho, aunque sean sinceros, no son otra cosa que mistificadores (citado por Bernard Schwartz en Super Chief, Earl Warren and his Supreme Court: Judicial biography, New York University press, 1983, pág. 46). ..
21) Que, también, cabe rechazar la afirmación del 2 quo en el sentido de que el objeto social de la apelante compromete "la protección integral de la familia" (art. 14 bis de la Ley Fundamental). Ante todo, dicha afirmación Le
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1620
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