La resolución de esta última (fs. 11) no admite apelación (art. 14, ley 48) por cuanto su fundamento es de derecho procesal.
Corresponde, así, declarar mal concedido el recurso. — Buenos Aires, diciembre 30 de 1936. — Juan :
Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, abril 7 de 1937. 
Y Vistos:
Resultando de las constancias de autos no haberse interpuesto contra la resolución de fs. 6 en su oportunidad el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N° 48 y que, como acertadamente lo hace constar en el precedente dictamen el señor Procurador General, la resolución de fs. 11 no admite apelación para ante esta Corte Suprema por cuanto su fundamento es de derecho procesal.
Se declara mal concedida la apelación de fs, 15.
Notifíquese, y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de su procedencia.
Rovexro Rererro — Lois Lr- ! NARES — B, A. Nazan AxCHORENA — Juas B. Tr.
RÁN.
GOBIERNO DE FACTO: FACULTADES — INCONSTITU-
CIONALIDAD — DECRETO DEL GOBIERNO PROVT-
SIONAL — UVA PARA VINIFICAR.
Sumario: 1° El Gobierno Provisional tenía iguales facultades constitucionales que uno de derecho, pero no muyores. 
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:237 
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