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Fallos: 314:1412 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 el "quoddam jus fraternitatis ", sino única y exclusivamente la voluntad de dicha ley y que, por eso, los jueces tienen control de legalidad y legitimidad sobre Jas decisiones de los cuerpos orgánicos.

Los tribunales sólo están habilitados -reitera- para revisar si se ha respetado el debido proceso en el ámbito asociativo, esto es, efectuar un control de legalidad, porque carecen de facultades para efectuar cualquier Otro, salvo en el supuesto de arbitrariedad manifiesta, Y, en el sub lite, se cumplieron, asegura, todos los pasos estatutarios y se realizaron todas las prevenciones a la actora para que desistiera de su actitud, antes de tomar la medida disciplinaria.

Tilda de dogmática a la sentencia, por no contradecir los fundamentos de la de primera instancia, y de violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional, por obligar a la demandada a mantener en su seno a quien, estatutariamente y cumpliendo el debido proceso, se decidió excluir casi unánimemente. Por ello, agrega, tal pronunciamiento Tompe el principio de asociación y las estructuras de autonomía de voluntad, en los términos de los arts. 1197 y 1198 del Código Civil.

Asevera que en el sub examen se configura un verdadero supuesto de gravedad institucional, llamado a conmover a la sociedad entera, como fue El caso "Penjerek, Norma Mirtha s/ rapto y homicidio", pues en el caso está de por medio "la vida o la extinción de las sociedades o asociaciones voluntarias", en la medida en que, sin que medie arbitrariedad manifiesta ni violación del debido proceso formal, la Justicia se considera habilitada para revisar las decisiones de los órganos máximos asociacionales.

Por otra parte, entiende que la actora no cuestionó la norma prohibitiva impuesta por la Asociación Argentina de Anestesiología a sus miembros, como pudo haberlo hecho en ejercicio de sus derechos sociales, sino quese limitó a sostener que no ocupó la vacante del doctor D'Angelo.

Y, en cuanto a la pretendida violación al derecho de igualdad, que la sentencia atribuye a la demandada, la introducción de este tema en el pronunciamiento viola el debido proceso, porno haberintegrado la /itis; pero, de todos modos, las diferencias entre la conducta de la actora y la del Doctor Guzzo -afirma-sonesenciales y justificanlos distintos tratamientos, bastando señalar que este último cesó de actuar en el Hospital Italiano cuando fue emplazado por la Asociación.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1412

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