Afirma que la sentencia ignora el derecho de huelga y los "derechos de compactación y defensa de los intereses comunes" que en el estado de derecho se reconoce a todos los habitantes; y que en el sub lite no existe el declarado bien común, que limita el derecho de huelga, porque frente a la demandada no está toda la comunidad, sino tan sólo el Hospital Italiano, que no es el único establecimiento quirúrgico de la ciudad de Buenos Aires.
— VI — Estimo necesario comenzar por destacar el hecho de que la apelante haya reconocido que, si bien el Poder Judicial no está habilitado, por principio, para revisar decisiones como la sub examine, sí1o está cuando se configuren incumplimientos del debido proceso formal oarbitrariedad manifiesta (conf.
entre otros, puntos 3.43.8., 3.47. y 3.58.).
Escierto que, tras ello, sostuvo que las sentencias de ambas instancias no imputaron esos dos vicios a la resolución de la demandada (conf. puntos 3.61. y 3.85. y siguientes). Empero, no es dable compartir este criterio desde que, si bien el a quo únicamente dijo en forma expresa, a fs. 741 vta. 3° párrafo, que la sanción sería "arbitraria", del contexto integral del pronunciamiento que se apela cuadra concluir que el juzgador ha considerado la existencia de ese vicio como fundamento esencial de su decisorio.
Todo ello reviste importancia, desde mi punto de vista, para poner en evidencia la verdadera naturaleza del tema discutido, puesto que los jueces de la causa fundaron, entonces, su pronunciamiento, como supra quedó reseñado, en elementos de hecho, prueba y derecho común. Porende, aunque la recurrente aduzca que el tema básico en debate consiste en la inteligencia quecabe asignaralart. 14 dela Constitución Nacional, es mi parecer que esta norma no guardarelación directa ni inmediata cono resuelto, como tampoco las restantes garantías alegadas, emergentes de la misma Carta y del Pacto de San José de Costa Rica.
En cambio, la cuestión que en realidad cabe ponderar de la apelante es que, luego de admitir, los supuestos excepcionales que habilitan la revisión judicial de Jas decisiónes sociales, imputa "arbitrariedad" a la sentencia de fs. 736/743, por agravio constitucional a la garantía de razonabilidad, por haber decidido prescindiendo de texto legal expreso y con sustento en afirmaciones dogmáticas. .
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1413¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
