se fundó en una interpretación razonable del texto legal, la doctrina plenaria aplicable y las circunstancias particulares de la causa.
5") Que si bien esta Corte no ha admitido la procedencia de dicho plus en los casos en que no ha existido avenimiento (Fallos: 304:1093 ; 307:1793 ) ha señalado su naturaleza resarcitoria y sólo ha descartado su procedencia cuando existen diferencias que obliguen a promover demanda judicial Fallos: 307:1793 , considerando séptimo), supuesto este último que no se configura en la especie.
6) Que debe tenerse presente que el art. 13 de la ley 21.499 autoriza la adquisición directa del bien expropiado a través de un acuerdo o avenimiento con el propietario, incrementando el valor indemnizatorio en un 10. Pero para ello debe contarse con la tasación previa (valores máximos) por parte del Tribunal de Tasaciones. Ahora bien, enel caso, la demanda fue promovida el día 28 de setiembre de 1988 (fs. 10 vta.) mientras que a fs. 22 obra el dictamen del Tribunal de Tasaciones de fecha 29 de setiembre que informa acerca de la tasación efectuada el día 15 de setiembre, siempre de 1988. Esta circunstancia indica que la demanda fue promovida en forma prematura, impidiendo en la práctica la realización del procedimiento del art. 13 de la ley 21.499, lo que da razón a lo argumentado por el demandado en cuanto que, de admitirse este tipo de conductas, se estaría facilitando al expropiante burlar lo establecido enla ley conla finalidad de evitar el pago del porcentaje adicional que el legislador ha previsto, entre otras razones, para motivar a soluciones no litigiosas en los supuestos expropiatorios.
Porello, se rechaza la presente queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEvEnE (11) — Mariano AuGusto CAVAONA MARTÍNEZ (en disidencia) — Ronouro C. BARRA — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Junio S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLInf: O"Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1339
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