plenario se circunscribió a la determinación de la existencia y calificación de un único acto del procesado y señala, respecto de la reiteración de conductas perversas en las que sostiene su dictamen el fiscal de cámara, que "si esto hubiera sido relatado en la acusación y probado, otro sería el resultado de este juicio".
3) Que el señor fiscal de cámara interpone el recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, por cuanto considera que en su fallo la cámara se apartó ostensiblemente de las constancias de la causa atribuyéndole a la acusación fiscal un contenido distinto del que se desprende de sus términos, obviando, de esta manera, el tratamiento de las cuestiones que oportunamente fueron materia de debate y que, por lo tanto, exigían un concreto pronunciamiento del tribunal.
4°) Que si bien es cierto que la acusación fiscal que da inicio al plenario puede generar dudas respecto de la determinación fáctica si se parte de la lectura aislada del relato que de ellos realiza el agente fiscal, tales dudas se disipan si se las interpreta a la luz de la remisiones que se efectúa tanto a los dichos de la menor como a los de la denunciante, en oportunidad de reseñar las pruebas con las que se pretende sostener la requisitoria.
Ental sentido, queda claro que el representante del Ministerio Público dio por probado que en un lapso superior a un año, en reiteradas oportunidades el imputado sometió a la menor a prácticas onanistas al tiempo que en distintas ocasiones acompañó tales actos con la exhibición de una revista de neto corte pronográfico. Resulta tan evidente que ésta fue la determinación de los hechos que efectuó el fiscal, que, con prescindencia de que sólo consideró probados parte de ellos, el juez de primera instancia entendió que la acusación delimitó los hechos en idénticos términos que la denunciante y su hija.
5") Que en tales circunstancias, asiste razón al recurrente cuando afirma que la Cámara se aparta en su fallo de las constancias de la causa, asignando a la acusación un contenido distinto del que posee y atribuyendo al fallo de primera instancia una interpretación de la requisitoria distinta de la que realmente realizó.
La sorpresiva y arbitraria limitación del debate realizada por el tribunal a quo marginó a la casi totalidad de los agravios del fiscal de cámara que se sostenían en las cuestiones oportunamente introducidas en primera instancia por el representante del ministerio público en evidente menoscabo de las
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1344
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