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Fallos: 314:1342 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apclada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

Mariano AuGusto CAVAGNA MARTínez — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MOLINÉ O'Connor.


NESTOR ARMANDO ORELLANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó por el delito de abuso deshonesto: art. 280 del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó de las constancias de la causa, asignando a la acusación un contenido distinto del que posee, y atribuyendo al fallo de primera instancia una interpretación de la requisitoria distinta de la que realmente realizó (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Norberto J. Quantín (a cargo de la Fiscalía N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal) en la causa Orellana, Néstor Armando s/ corrupción calificada -Causa N° 38.073-", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1342

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