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Fallos: 314:1323 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DHACEL S.R.L. v. JUAN ANGEL SINISI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Guestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La circunstancia de que los agravios del apelante remitan a cuestiones de hecho, de prueba y de derecho procesal, no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando el tribunal prescindió de examinar un tema fundamenta! para la elucidación del pleito (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias ° arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte terrestre, utilizando como elementos indiciarios de soporte para su convencimiento acerca del controvertido contenido de los bultos transportados, informes que merecieron el reproche de falsedad por parte del recurrente, sin haber tratado la procedencia o no de las impugnaciones oportunamente planteadas.

VICTORINO GAYO RODRIGUEZ y Otros v.


MUNICIPALIDAD pr NECOCHEA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La regla según la cual lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma que ejercen su ministerio, regulado por normas de la Constitución y leyes locales, es materia ajena a la instancia extraordinaria, reconoce excepción cuando la decisión que es objeto del recurso extraordinario no se exhibe como derivación razonable del derecho aplicable, por lo que resulta lesionada la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias, Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que considerando comprometida su competencia originaria, declaró la incompetencia de 1) 22 de octubre.

2) 22 de octubre.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1323

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