afirme que tacha la sentencia de arbitraria, si lo realmente impugnado que se desarrolla en el escrito de presentación es la inteligencia dada por el tribunal de alzada a la norma federal, el recurso extraordinario resulta procedente por aplicación del inc. 3 del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 295:1008 ).
—IV— Elart. 6de laley 23.098 habilita al juez para declarar la inconstitucionalidad de oficio en el caso concreto, "cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contradictorio a la Constitución". La consideración literal de esta norma permite considerar que la potestad atribuida tiende a disciplinar cl análisis de la constitucionalidad del precepto legal en virtud del cual se ordena la restricción de la libertad. En tal sentido, es evidente que teniendo el habeas corpus por finalidad primordial garantizar la libertad ambulatoria de las personas, el tribunal de aplicación ha de someter a consideración la fuente de la que surge la restricción de aquel derecho.
Por otra parte, ha sido este el espíritu y la finalidad con que el legislador proveyó el art. 6 en cuestión. En los fundamentos de la ley se indica que cuando un precepto legal autorice a emitir la orden escrita a una autoridad que según la propia Constitución no puede ser competente para ello, la declaración de inconstitucionalidad de la norma puede ser resuelta por los jueces...de oficio" (Cfr. Dr. Fernando de la Rúa, Servicio de Información Parlamentaria n° 48, pág.810, marzo 7 de 1984, el subrayado me pertenece).
Conello sc atiende, a mi entender, a la legalidad que sustenta la privación de la libertad, considerando la fuente autoritativa y el precepto legal que la habilita a obrar en consecuencia.
En el caso de autos, donde Juan Carlos Romero fue detenido por la autoridad policial en aplicación del edicto de vagancia y mendicidad -art. 2 inc.a-, imponiéndole la sanción de 21 días de arresto no redimibles por multa enatencióna sus antecedentes, el a quo reconoció la "validez de las facultades delegadas al órgano administrativo" en tanto se garantice el control judicial suficiente. Igualmente, entendió que este recaudo resulta satisfecho con el procedimiento recursivo del art. 587 y ss. del Código de Procedimientos en Materia Penal, todo ello con remisión a doctrina de V.E.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1223
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