—I— Dos son 10s agravios que sustancialmente fundan el recurso presentado.
El primero de ellos se vincula con la declaración de inconstitucionalidad del art. 169 del RRPF6, que regula las formas de apelación. El impugnante entiende, contrariamente a lo argiido por el Tribunal, que esa norma garantiza la eficaz defensa en juicio del contraventor ya que asegura de manera amplia, sencilla y eficaz el derecho de apelar, no sólo por parte del mismo prevenido sino también por un particular, familiar o un tercero, en tantose respete el término previsto porelart. 587 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En tal sentido, indica que el a quo en realidad invalidó dicha norma por el modo en que sc ejercitó la misma, cuando su violación no podía llevar a la inconstitucionalidad sino al juzgamiento de los responsables de su aplicación.
Elsegundo agravio, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, reposa en que se ha forzado la competencia del juez de hábeas corpus porvía de una inadecuada aplicación del art, 6 de la ley 23.098.
Elto, ya que el tribunal de alzada aceptó la validez del edicto y la pena impuesta a Romero, lo que a entender del recurrente implica decir que éste se encontraba detenido en virtud de orden escrita de autoridad competente, Sin embargo, declaró inconstitucional la única norma que garantiza la vía de ingresaral proceso correccional y tras ello, aunque por fundamentos distintos a los de su inferior, confirmó el otorgamiento del hábcas corpus.
Concluye señalando que el art. 6 de la mentada ley 23.098, habilita a considerar la constitucionalidad que sustenta la orden de detención pero no la forma del proceso pues interpreta que no es éste el espíritu de la ley, debiéndose buscar en su caso el remedio por el cauce natural de los recursos ordinarios, — II — Con estos antecedentes, un examen de los argumentos que dan sustento al remedio federal intentado por el recurrente, permite sostener que sus agravios se centran, en definitiva, en la declaración de inconstitucionalidad y enla interpretación que el a quo diera al art. 6 de la ley 23.098; ya que, en lo que a esto último se refiere, tiene dicho V.E. que aún cuando el apelante >
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1222
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