interponer oportunamente el recurso de apelación ante la justicia correccional Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DEFENSOR.
Del sólo hecho de queel condenado haya renunciado a su derecho a nombrar abogado defensoren ocasión de prestar declaración ante la autoridad policial, no cabeconcluir queaquél haya renunciado ala garantía antes referida con respecto a las ulterioridades del proceso (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C.
Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
HABEAS CORPUS.
Si en las instancias anteriores se comprobaron las graves falencias constitucionales del procedimiento policial, sería un inexcusable rigor formal de la Corte que ante tal comprobación, desestimara la acción de hábeas corpus por la sola razón de que el defensor no agotó las vías normales de impugnación previstas en el Código de Procedimientos (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital resolvió en primer °érmino a fs. 29/30 declarar la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el art. 169 del Reglamento de Procedimientos Contravencionales en tanto no asegura la notificación de las penas de arresto a letrado y, en segundo lugar, confirmar elautode primera instancia en cuanto hace lugara la acción de habeas corpus y dispone la inmediata libertad de JUAN CARLOS ROMERO.
Contra dicharesolución, el Dr. Raúl Alberto Alcalde, letrado patrocinante de la Policía Federal Argentina, presentó recurso extraordinario -fs. 44/ 48-, el que fue concedido por el a quo a fs. 54. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1221
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