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Fallos: 314:1227 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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2) Que el Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal Argentina aplicó a Romero veintiún días de arresto, no redimibles por el pago de multa, por considerarlo infractor al Edicto Policial de Vagancia y Mendicidad (fs. 7 del expediente agregado por cuerda); dicha resolución le fue notificada a fs. 8.

As. 12, su asistencia letrada interpuso recurso de apelación, al que no se hizo lugar a fs. 14/14 vta., al entender que había vencido el plazo establecido para ello por el artículo 587 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Esta resolución fue notificada a Romero y a su abogado, a fs. 16 y 17, respectivamente.

3°) Que con posterioridad a esta decisión, se interpuso la presente acción de hábeas corpus, por la que se cuestionó la disposición del procedimiento policial que prohibc al infractor apelar la sanción al momento de notificarse, vulnerando de ese modo su derecho a la defensa en juicio. .

4°) Que la resolución cuestionada, si bien aceptó la legitimidad del sometimiento del procesado a la autoridad policial, y de la pena impuesta, consideró que se ha vedado la efectiva posibilidad de garantizar el acceso al control judicial suficiente de los actos de la administración, al impedírsele apelar en el momento de notificarse la sentencia, Por esta razón, entendió que el hábeas corpus es la vía adecuada para proteger esa garantía constitucional, y declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

5°) Que el recurso extraordinario se basa en que el artículo 169, antes mencionado, tiene por objeto garantizar el control de los actos de la administración por el Poder Judicial, y que el a quo ha desnaturalizado cl hábeas corpus, haciendo una inadecuada aplicación del artículo 6 de la ley 23.098. .

6) Que, segúndoctrina del Tribunal, el hábeas corpus procede únicamente cuandola privación de la Libertad no se originó en una causa seguida ante juez competente (Fallos: 175:192 ; 310:57 , y sus citas, entre otros); y en el caso — de sanciones impuestas por organismos administrativos con facultades ] jurisdiccionales, en la medida en que no esté sujetas a un control suficiente que evite la posibilidad de que aquéllos ejerzan un poder absolutamente

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1227

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