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Fallos: 314:1226 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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un adecuado orden legal represivo. Sin embargo esas deficiencias no pueden ser corregidas desquiciando el instituto del habeas corpus. Es opinión sostenida por ese Tribunal y compartida por el suscripto, que una de las misiones más delicadas de la justicia es la de poder mantenerse dentro de la Órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos 272:231 , entre otros). Cierto que los jueces han de aplicar la ley de manera que coincidan los valores de libertad, seguridad y justicia, pero ello siempre ha de serlo dentro del ordenamiento procesal que sc ha entendido eficaz para sostener la garantía de la defensa en juicio.

Por último, conviene señalar que la inteligencia dada a la norma en el presente dictamen, excluye la posibilidad de examinar el punto vinculado con el fundamento de la inconstitucionalidad del art. 169 del RRPF6 declarada por el a quo en el punto primero de su decisorio.

En virtud de ello, corresponde que V.E. revoque la resolución de fs. 29/ 30 y sc rechace la acción instaurada. Buenos Aires, 26 de febrero de 1991.

Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1991.

Vistos los autos: "Capranzano, Pompeo Pascual s/ acción de hábeas corpus en favor de Romero, Juan Carlos".

Considerando:

1) Que contra la resolución de fs. 29/30, por la que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la inconstitucionalidad del procedimiento previsto por el artículo 169 del Reglamento de Procedimientos Contravencionales, e hizo lugar a la acción de hábeas corpus deducida cn favor de Juan Carlos Romero, disponiendo su inmediatalibertad, el representante de la Policía Federal Argentina interpuso el recurso extraordinario de fs. 44/48 vta., concedido a fs. 54.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1226

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