Navegables, que es el organismo de mayor competencia técnica específica delos mencionados enel citado aptdo. 3.11, conlo que, amayorabundamiento, la intención sustancial (en lo que aquí importa) del legislador no aparece como manifiestamente contradicha. .
9") Que en tales condiciones no puede requerirse que en el caso en estudio, sc analice la incidencia de la falta de intervención a la que antes se hizo referencia, por cuanto por las razones apuntadas, mal podría ser ella includiblemente exigible en el caso, atenta la situación dada. De ello se deriva que en el sub examine no se ha contradicho manifiestamente el texto de la norma citada, ni ninguna otra norma legal o reglamentaria, de manera tal que no se ha producido circunstancia que permita o posibilite el dictado de una medida precautoria de la gravedad de la solicitada por la accionante.
No habiéndose configurado el extremo aludido -y sin perjuicio del resultado final al que pueda arribarse en los autos principales, con sujeción allí a una mayor amplitud de debate y prueba, que es propia de un juicio ordinario y ajenaal carácter restringido que denotan las medidas precautoriascabe señalar que sc torna inviable el pedido de una cautelar como la aquí tratada, utilizada, al fin y al cabo, como un medio para cuestionar la discrecionalidad ejercida por la Administración Pública, al proyectar una obra pública, e intentar lograr, de esa forma, paralizar esta última.
10) Que cuando la actora amplió su demanda a fs. 302/303 vta. hizo puntual reserva de que, aún cuando y, eventualmente, pudiera la demandada proponero decidir otras alternativas a la obra -que obviaran la fijación en 27 metros la altura del puente a construir- de todas manera la accionante persistiría en su reclamo de resarcimiento por daños y perjuicios emergentes de la realización de dicha obra. A tal fin puntualizó que en nada podrá alterar su postura, la circunstancia de que la demandada hipotéticamente pudiera sugerir la fijación de una mayor altura para el puente o su transformación en uno levadizo o, por último, el cambio de la traza elegida.
Esta conducta procesal indica que la medida précautoria en cuestión en nada modifica la situación jurídica sustancial de la actora, poniendo así de resalto la inutilidad de la paralización de una obra pública en la que, cabe suponer, el interés público se encuentra comprometido.
11) Que porel contrario, los argumentos esgrimidos por laaccionada para oponerseal dictado de la medida de no innovar decretada, resultan razonables
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1215
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