omitiendo tener en cuenta que el empleador tiene una obligación de naturaleza contractual (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo) deingresar los fondos sindicales a su cargo. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias, Si la sentencia que hizo lugar a la demanda del trabajador contra su empleador, por cobro desumas retenidas y abonadas a un sindicato, en respuesta a los argumentos del apelante se sustentó solo aparentemente, con grave lesión a las garantías constitucionales invocadas, media la relación directa cinmediata requerida porel art.
15 de la ley 48 para habilitar la instancia de excepción.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fontana, Nuncio y otros c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A", para decidir sobre su procedencia, Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda por cobro de las sumas retenidas y abonadas al sindicato en concepto de cuota sindical, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2") Que las impugnaciones traídas a conocimiento de este Tribunal suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común y, en principio, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando -como en el presente- se ha prescindido inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso sin que ninguna disposición legal justificara dicho apartamiento. ..
3) Que, enefecto, alresolvercomo lo hizo, el aquoomitió tener encuenta que el empleador tiene una obligación de naturaleza contractual -como lo
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1198
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