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Fallos: 314:1169 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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art. 3 inc. "c" se precisa que en aquellos párrafos en los que sc alude a la Constitución Nacional" deberá entenderse como "Constitución Provincial".

6 Quelaexigencia del domicilio contenida enel precepto constitucional mencionado significa que su finalidad, a los efectos electorales, es la de evitarelacceso a cargos tan importantes de personas que puedan desconocer las necesidades reales de la provincia, que puedan resultar extrañas a las ideas y sentimientos de la comunidad local o que puedan ejercer el poder público sin estar debidamente compenetradas de los intereses de ese Estado.

El domicilio permanente e ininterrumpido por cinco años para aquellos que, como el recurrente, no son naturales de la provincia, aparece así como una razonable reglamentación del derecho a ser elegido.

Es insusceptible de tacha constitucional la norma del art. 34 antes transcripto en cuanto prohíbe demostrar el cumplimiento de dicho recaudo mediante prueba testimonial. Su alcance, sin embargo, no puede tenér un sentido literal y valor absoluto pues de ser así entendido podría llegar a frustrar, sin fundamento alguno, el delicado ejercicio de tan importante derecho público.

Ello es así,pues no debe soslayarse que tal precepto es apenas una reglamentación de otra reglamentación efectuada por una norma de superior jerarquía en el orden local, lo que hace más riguroso el examen acerca de su aplicación encada caso concreto. Cobra aquí singular relevancia la finalidad perseguida porel constituyente provincial al regularel requisito del domicilio.

7) Que enel sub litese ha reconocido que el recurrente cumplió funciones de gobernador durante el perfódo comprendido entre los años 1981 y 1983, queel último domicilio registrado ensuLibreta de Enrolamiento corresponde a la ciudad de Resistencia y data del 15 de octubre de 1987, que en 1989 fue electo pata presidir la Intendencia Municipal de esa ciudad y que, aún haciendo abstracción de los testimonios que dan fe de su residencia en la provincia entre 1985 y 1987 -según la información sumatiti que no mereció objeciones por parte del fiscal interviniente-, redrie más de cuatro años ininterrumpidos con domicilio en cila.

87) Que dichas circunstancias, demostrativas de la excepcional condición del casó en examen, son objetivamente eficientes para despejar cualquier duda entorno del conocimiento que pueda tener el apelante sobre lasituación institucional y social de la provincia, sobre las necesidades y aspiraciones de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1169

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