3) Que si bien, por vía de principio, las cuestiones en las que se halla en juego la interpretación de normas de derecho público local son ajenas al recurso extraordinario, corresponde en situaciones como las de autos que esta Corte aplique su doctrina de excepción sobre arbitrariedad de sentencias.
Ello asf pues si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias tanto el establecimiento como el ejercicio de sus instituciones y la elección de sus funcionarios (arts. 5 y 105), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1° y 5), impone susupremacía art. 31) y confía a esta Corte el asegurarla (art. 100).
De este modo, ante deficiencias que comprometen la cabal vigencia de la referida forma de gobierno, la intervención de esta Corte no avasalla las autonomías provinciales sino que procura la perfección de su funcionamiento, con lo que en conclusión asegura el cumplimiento de la voluntad del constituyente (Fallos: 308:1745 ).
4°) Que en el sistema republicano de gobierno el derecho a ser elegido para integrar alguno de los poderes públicos del Estado reviste interés institucional. Suejercicio admite, obviamente, una razonable reglamentación, pero ella debe sustentarse en motivos de incuestionable utilidad. El constituyente provincial o el legislador encuentran en esta materia un ámbito particularmente restringido para el discrecional ejercicio de los poderes normativos que les son propios. Ello es así, pues cuanto menos óbices reglamentarios existan para el ejercicio de aquel derecho mayor será el espectro de posibilidades que se le presentará al electorado, y, por ende, mejor podrá manifestarse la voluntad del pueblo que concurra a las urnas.
5) Que enel casode autos dos fueron las disposiciones que se consideraron aplicables. Ambas de derecho público local y reglamentarias del derecho político aludido en el considerando que antecede. Una de ellas es el art. 128 de la Constitución de la Provincia del Chaco, que establece: "Para serelegido Gobernadoro Vicegobernador se requiere: ser argentino nativo o por opción, haber cumplido treinta años y tener cinco de domicilio inmediato y no interrumpido en la provincia si no hubiere nacido en ella". La otra es el art.
34 de la ley 23.298, que prevé: "La residencia exigida por la Constitución Nacionalo la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial siempre que figuren inscriptos enel registro de electores del distrito que corresponda". Cabe advertir que esta ley resulta N aplicable en la provincia por expresa previsión de la ley local 3401, en cuyo
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1168
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