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Fallos: 314:1113 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Judicial la función represiva, debe ser confiada a un órgano permanente que actúe con independencia del Poder Ejecutivo y dotado de facultades que aseguren su eficacia. .

Acorde con esa trascendente función, el primigenio estatuto otorgó al titular de dicho organismo la categoría jerárquica y presupuestaria de Fiscal de Cámara, requiriéndose para su designación el acuerdo del Senado de la Nación, requisito que ya se exigía en el art. 123 de la ley 1893 y que fue expresamente establecido para este magistrado por el decreto-ley 14.096, del 26 de diciembre de 1962, modificatorio de las normas de creación de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. La hoy vigente "ley" 21.383 lo equiparó para todos los efectos legales al Procurador General de la Nación(art. 1); manteniendo inalterable la indicación de que "permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta" y, aunque no se refirió al acuerdo del Senado -por tratarse de una norma de facto- dejó claramente establecido que sólo podrá ser removido por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento previsto para el Procurador General de la Nación art. 2, párrafo segundo). Esto implicaba, en el remedo entonces instaurado de las instituciones republicanas, someterlo a las cargas y asegurarle las mismas garantías brindadas a los magistrados judiciales, Esas connotaciones, inescindiblemente ligadas con la alta función de control que la ley ha puesto en manos de este organismo, entrañan, no sólo por el reenvío al art. 21 del decreto-ley 1285/58, sino por los mismos antecedentes legales de su creación, la aplicabilidad al sub lite de los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional respecto del Fiscal General.

8") Que estadoctrina del Tribunal ha sido reiterada enla causa D.290.XXII Dibur, José Nicasio su querella c/ Ricardo Francisco Molinas", pronunciamiento del 14 de diciembre de 1989, oportunidad en ¡4 que igualmente se señaló la intrascendencia a estos fines de las diferencias de carácter funcional entre la actividad de control que tiene asignada la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la tarea judicial, diferencias que no entrañan de por sí una descalificación desde el punto de vista constitucional de las inmunidades que la ley ha acordado al titular del citado organismo, las que encuentran sustento en la trascendente labor que tiene encomendada la que, en última instancia, está destinada a instar y colaborar con el ejercicio de la función jurisdiccional propiamente dicha (confr.

considerando séptimo). Ya con anterioridad este Tribunal había indicado que, al margen de las falencias e imperfecciones del régimen jurídico que lo rige, éste refleja la intención de incorporar a las instituciones nacionales un

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1113 
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