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Fallos: 314:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Dr. Ricardo Molinas contra el Poder Ejecutivo Nacional y declarado, en consecuencia, la nulidad del decreto 265/91 con el alcance establecido en el art. 1050 del Código Civil, ordenando al señor presidente de la Nación que reincorporara al actor en el cargo del que lo privó dentro del quinto día de 4 quedar firme el pronunciamiento. Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario que le fue concedido.

2) Que el a quo entendió en su sentencia que los agravios vertidos con relación a la aptitud de la vía procesal elegida no eran atendibles pues se sustentaban en cuestiones ajenas al presente proceso y por otra parte resultaban contradictorios con la postura asumida por el apelante con relación a la gravedad de los hechos en que se sustentaba el decreto aquí cuestionado y la consecuente faltade necesidad de prueba. Recordó asimismo la doctrina de esta Corte sobre el punto expuesta en la causa: P.137.XXIII.

"Peralta, Luis Arcenio y otro c/ Estado Nacional", del 27 de diciembre de 1990. En cuanto al fondo del asunto, sostuvo que el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas debió haber sido removido por s juicio político; agregó que aunque asf no fuera, el acto impugnado era igualmente nulo por cuanto carecía de causa, a más de que para disponer la cesantía del actor era necesaria la formación de un sumario, cuya ausencia determina idéntica solución.

3") Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente procedente pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión recurrida ha sido contraria a los derechos que el apelante fundó en ellas.

4) Que el primer agravio del Estado Nacional se centra en la admisión formal de la acción de amparo, tema que el apelante relaciona con la autonomía que la sentencia atribuye a las tres causales de nulidad del acto cuestionado en autos. Si bien es cierto que, como lo sostiene el Estado Nacional, la necesidad de juicio político para la destitución del actor descartaría las otras dos causales de nulidad del acto impugnado, ello no autoriza a descalificar el pronunciamiento recurrido como se pretende, a poco que se repare que como expresamente lo indica el a quo, el estudio de aquellas sólo se efectúa para el supuesto hipotético de que no se considere procedente aquel temperamento (confr. considerando séptimo).

5") Que en cuanto a la aptitud del remedio regulado por la ley 16.986, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento de esta Corte enlacausa ("Peralta", cit.), acuyas consideraciones corresponde

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1111

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