314 funcionario que defienda los intereses individuales y sociales al modo del ombudsman" establecido en numerosas legislaciones extranjeras (Fallos:
310:1510 , considerando tercero). . .
9") Que el establecimiento por vía legal del mismo mecanismo que el previsto por la Constitución Nacional respecto al medio de remoción de ciertos agentes públicos, no implica exceder los límites derivados de clla.
Enefecto, las previsiones del llamado "juicio político" no crean en modo alguno inmunidades que no scan relativas en favor de los titulares de los Poderes del Estado, ni de los Ministros del Poder Ejecutivo, pues un concepto semejante es impropio de los magistrados y empleados de una Nación que ha optado por la forma republicana de gobierno: inmunidad absoluta y república son términos antitéticos. Lo que la Constitución establece es precisamente un instrumento de juicio que no se detiene ni aún ante los más altos magistrados nacionales.
El empleo de la misma herramienta que utilizó el constituyente por parte del legislador, no hace sino colocar ante elevados jueces a aquellos sobre los que pesa una elevada responsabilidad, de modo que no viola el principio constitucional de la igualdad ante la ley. Y la medida de esta responsabilidad hasido, enel caso, decisión sopesada por el legislador atendiendo a criterios de mérito, oportunidad y conveniencia que está entre sus facultades evaluar.
Finalmente, debe agregarse que las responsabilidades cuyo juzgamiento corresponde a los jueces ordinarios tampoco se eliminan por aquel juicio, ni siquiera se incluyen en él (art. 52 de la Constitución Nacional). Aún es dable señalar que las exigencias formales para la acusación y eventual condena son menos rigurosas en el primer caso que en el segundo.
Si, de todas maneras, alguna duda pudiese abrigarse, la solución conveniente para un régimen republicano, en el concreto caso, es la que descansa en la inteligencia de las normas que mejor preserva la estabilidad de las instituciones, al mismo tiempo que hace efectiva la responsabilidad de los hombres. .
10) Que ello resulta suficiente para desestimar las quejas relativas ala necesidad de que la dimisión del actor fuera el resultado de su juicio político, solución que se corrobora si se tiene en cuenta que no existe agravio alguno tendiente a cuestionar los fundamentos que permitieron al a quo concluir en lasubsistencia de ese requisito con posterioridad a la reforma introducida por
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1114
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