Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1107 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

asunto (Fallos: 306:467 ), cuestiones de significativa relevancia para la decisión del asunto (Fallos: 306:467 , considerando 6).

14) Que, con estos antecedentes, no aparece arbitrario que se hubiere dispuesto aquella medida, si se tiene en cuenta que fuc adoptada ante la noticia del procesamiento del actor en una causa en la que sc investigaban irregularidades directamente relacionadas con el ejercicio de su función, y presencia de una conflictiva situación contemporáneamente desatada en el organismo a su cargo, que cobró notoriedad y que también lo involucraba, circunstancias que aparecen expresadas con insoslayable nitidez en los considerandos del decreto 265/91 y en los de su antecedente inmediato, el decreto 260/91, emitido el día anterior y al que no cabe escindir de aquél cuando se examina el contexto en el que se dispuso la remoción del actor.

Ello es así por cuanto la conducta que se juzgó incompatible con los requerimientos del art. 2° de la ley 21.383, debe ser entendida en función de las graves responsabilidades que pesan sobre el Fiscal General y enla medida de su inevitable incidencia en el desempeño de la delicada labor de control que la ley le ha confiado. Todo lo cual acuerda suficiente fundamento a las razones de prudencia invocadas como determinante de la remoción.

15) Que, por lo demás, el temperamento que descarta la posibilidad de que se haga mérito en el caso de tales motivos -que razonablemente contribuyen a justificar la separación impugnada-, encuentra decidido obstáculo en la normativa de directa aplicación al caso. En efecto, al ser requerido "a la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada" (art. 8, primer párrafo, de la ley 16.986), no es admisible que se pueda sostener luego que parte de su contenido deba quedar al margen de la consideración judicial, cuando precisamente ello hace a la estructura concebida para ese particular proceso.

16) Que, por otro lado, una cuestión de tanta importancia como es la aptitud de una persona para continuar ocupando el cargo del Fiscal General dela Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, cuya competencia .

funcional consiste en vigilar la vigencia de la regla moral en los agentes de la Administración Pública, no puede resolverse por razones formales. Es aquí de inexcusable aplicación la conocida doctrina elaborada por esta Corte a partir del caso "Colalillo" (Fallos: 238:550 ) en torno al "exceso ritual manifiesto", no compatible con el buen servicio de justicia en tanto reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos