Ejecutivo Nacional -que dispuso separarlo del cargo de Fiscal General de Investigaciones Administrativas- lesiona los derechos y garantías constitucionales que surgen de los arts. 18, 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional. Solicitó, asimismo, que se ordene el cese de los efectos de la medida y, en consecuencia, su inmediata reposición en el cargo. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia, declaró la nulidad absoluta del decreto 265/91 sobre la base de "a) la falta de juicio político previo a la remoción dispuesta; b) la falta de causa que justifique la sanción; c) la falta de sumario administrativo que garantizar el ejercicio de derecho de defensa del actor" (fs. 127/137 vta.). Contra esa decisión se interpusieron los recursos extraordinario de fs. 141/191 y fs. 207/223, concediendo el a quo el que fue promovido por el Poder Ejecutivo Nacional.
2") Que los agravios propuestos ante esta Corte suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, pues se controvierte la interpretación de normas y principios constitucionales y de leyes federales, como lo son la 21.383 y la 23.774, asf como también la validez de actos de autoridad nacional dictados en su virtud; y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellos (art.
14, inc. 39, de la ley 48).
3) Que la crítica vertida en torno a la procedencia, en el caso, de la vía del amparo escogida no puede prosperar. En efecto, las particulares circunstancias que rodean la causa sub examine en especial, los efectos inmediatos que sobre .la situación del actor tiene el acto administrativo cuestionado, la difícil reparación de la supuesta lesión de su derecho subjetivo a través de la vía ordinaria y la, en principio, razonablemente fundada invocación de una ilegalidad manifiesta en el decreto 265/91tornan, a pesar de su naturaleza excepcional, formalmente admisible la acciónintentada, máxime teniendo en cuenta la importancia institucional del tema en debate, que exige una rápida solución. Rechazar en esta causa la procedencia formal de la acción de amparo, luego de tramitadas las dos instancias anteriores en las que se produjo un debate adecuado y cuando el Tribunal cuenta con elementos suficientes para resolver la cuestión, significaría un dispendio de actividad jurisdiccional contradictorio con el mencionado interés institucional en juego. .
4) Que la primera cuestión de fondo a resolver en el presente caso consiste en determinar si la remoción del Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas únicamente puede efectuarse
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos