actuaciones brindó posibilidades de audiencia y prueba en la instancia Judicial que bastan para asegurar la garantía de la defensa (doctrina de Fallos:
301:410 ) e impiden invocar una lesión en el ejercicio de ese derecho con respecto al agravio derivado del acto impugnado, corresponde examinar si el decreto 265/91 sc ajustó a las específicas exigencias de la ley 21.383 en lo atinente a la causal de remoción que ella contempla, en armonía con las disposiciones constitucionales que rigen el accionar de este Poder del Estado.
Al respecto, cabe señalar que el accionante fundó su pretensión en que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 265/91 arbitrariamente, "sin ningún fundamento fáctico, en forma intempestiva y sintrámite administrativo previo alguno que hubiese permitido al suscripto tomar intervención y conocimiento" (fs. 1 vta.). A su vez, el Poder Ejecutivo, al producir cl informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, negó la arbitrariedad imputada y sostuvo que la separación impugnada se había fundado en diversos hechos que comprometíanla responsabilidad personal del funcionario alimpedir, sinexcusarse como hubiera correspondido, la debida investigación administrativa en torno del procesamiento del Dr. Horacio Molinas, quien se desempeñaba en el organismo siendo hijo de su titular, todo lo cual provocó un grave conflicto que culminó con la separación de los señores Fiscales Adjuntos; marco en el cual el Poder Ejecutivo recibió la Comunicación del Juzgado Federal enlo Criminal y Correccional N?1 enla que se le hacía saber que el Dr. Ricardo Francisco Molinas había sido citado en los términos del artículo 236, primera parte, enordena los delitos de supresión de instrumento público e incumplimiento del deber de promover denuncia, tipificados por los artículos 274, 294 y 298 del Código Penal (fs. 42 vta./44 vta.).
Corrido traslado de dicho informe, el accionante no negó ni la existencia de los hechos allf aludidos,ni la fidelidad de la relación referente a su situación en los procesos criminales aludidos, ni la interferencia de su accionar en la investigación propiciada por funcionarios de su dependencia respecto alos acontecimientos que comprometían seriamente laactuación de su hijo en el organismo a su cargo, limitándose a insistir en la omisión del procedimiento previsto en el artículo 45 de la Constitución Nacional -0, en su caso, del sumario previo- y sosteniendo la imposibilidad de examinar otras motivaciones que no fueran, exclusivamente, las señaladas en cl decreto impugnado (fs. 61/64 vta.); sin aludir tampoco a las pruebas o defensas de las que se habría visto privado por las irregularidades que imputa, ni acerca de cuál hubiese podido ser su influencia en la decisión del
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1106
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