ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Es innegable el derecho del destinatario del acto administrativo al debido proceso adjetivo y, por ende, a una decisión fundada (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los motivos expresos del acto administrativo no pueden sufrir alteración por medio de alegaciones formuladas en una causa judicial destinada a su revisión (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. -
Sería manifiestamente absurdo sostener que la garantía de permanencia en funciones del Fiscal General de Investigaciones Administrativas "mientras dure la buena conducta", pueda ser compatible con causales de cesantía que dependan del arbitrio discrecional de quien la ordena (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
La delicada fndole de la competencia del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, que en lo esencial consiste en investigar conductas administrativas de las que pueda resultar la comisión de hechos ilícitos, exige que quede a resguardo de todo cuestionamiento que no responda al acreditado apartamiento de la buena conductaque debe presidir su ejercicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, -
No puede equipararse el auto de procesamiento a la prueba de la mala conducta a que la ley supedita el cese del Fiscal General de Investigaciones Administrativas en el cargo, por la sencilla razón de que la recepción de la declaración indagatoria en los términos del primer párrafo del art. 236 del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo supone "motivos de sospecha" que, por serlos, no son asimilables a los hechos indubitables que autorizarían a dar por cumplida la condición que la ley contempla (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto reza que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo", significa que todo habitante debe ser considerado y tratado como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1101
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