FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Si el Fiscal General de Investigaciones Administrativas goza de inamovilidad tanto dure su buena conducta, sólo-la objetiva comprobación de su mala conducta, esto es, de su mal desempeño del cargo o de la comisión de delitos, puede justificar su cesantía (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
El auto de procesamiento no es suficiente para acreditar la mala conducta del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, pues se trata de una medida fundadasólo en la existencia de prueba semiplena de existencia dedelito eindicios sobre su autoría art. 366, incs. 1" y 3" del Código de Procedimientos en Materia Penal), que por sf solos y en tanto no medie sentencia condenatoria, no bastan para desvirtuar la presunción de inocencia de todo individuo imputado de hechos subsumidos en las normas del Código Penal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La presunción de inocencia no sólo resulta implícitamente del texto del art. 18 de la Constitución Nacional, sino que ha sido incorporada al fondo común legislativo de los pueblos civilizados a partir de su consagración por el art. 9° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emanada de la Asamblea Constituyente francesa de 1789, e incluida en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 de las Naciones Unidas, art. 11, inc. 1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), art. 6", inc. 2° Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, .
En el ámbito administrativo la presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante el correspondiente sumario que respete las reglas del debido proceso adjetivo (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
No resulta razonable que el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, funcionario encomendado de fiscalizar la actuación de la administración, pueda ser removido sin causa, o sin debida justificación de ella, por el jefe de la propia administración cuya fiscalización la ley le encomienda (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
La legalidad del decreto de cesantía del Fiscal General de Investigaciones Administrativas ha de juzgarse sobre la basede los motivos que expresa, y no deotros Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1099
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