JUICIO POLITICO.
La desvinculación entre el procedimiento de designación con acuerdo del Senado, y el de remoción mediante juicio político; hace admisibles regulaciones legales que contengan una o ambas de las previsiones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Lasmodificaciones legales que pudieran afectar el modode designación del Procurador General de la Nación, no extienden su virtualidad de manera de alterar una concreta exigencia prevista por las leyes, de modo claro y reiterado, en relación a la remoción del Fiscal General de Investigaciones Administrativas (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
No hay, en nuestra Constitución, derechos absolutos (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
LEY: Derogación.
Lasleyes pueden ser cambiadas, sin que existan derechos adquiridos a su perdurabilidad Disidencia del Dr, Carios S. Fayt).
LEY: Vigencia.
El art. 3" del Código Civil, en la medida en que su contenido se eleva del plano del derecho común, señala con claridad que no pueden serignorados derechos amparados por garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. .
Garantías de fndole constitucional aseguran la no remoción del Fiscal General de Investigaciones Administrativas sino por la vía del juicio político (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. .
La necesidad de juicio político para la remoción del Fiscal General de Investigaciones Administrativas no entroniza a un funcionario de modo perenne en su cargo, Contrariandolaforma republicana de gobierno, sino queasegura un derecho "adquirido" cuyotitular esla sociedad argentina, derecho a que la permahencia de un determinado funcionario que cample una señalada función en el aseguramiento mismo de aquella
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1097
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