forma republicana, se adecue a previsiones que en su momento el Congreso Nacional estableció con miras a asegurar su esencial estabilidad e independencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instítuidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros medios procesales administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que aquel instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Siempre que se acredite el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces habiliten la rápida vía del amparo (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). ACCIONDE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. .
La remoción del Fiscal General de Investigaciones Administrativas es una cuestión de tal trascendencia institucional, que el pronunciamiento judicial respecto a la decisión en tal sentido no admite las dilaciones a que conduciría el sometimiento de la cuestión a las vías procesales ordinarias (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). " ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Existe ur notorio interés público en que la remoción del Fiscal General de Investigaciones Administrativas se dilucide sin más demora, sin que del carácter sumarfsimo del amparo derive menoscabo alguno para el derecho y defensa del Estado, dado que el caso no requiere mayor amplitud de debate ni de pruebas que los ya realizados en la causa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Resultaría un contrasentido quelos fiscales adjuntos estén sometidos al procedimiento de remoción mediante juicio político, y el Fiscal General de Investigaciones Administrativas pudiese ser removido por decisión administrativa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio)
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1098
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1098¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
