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Fallos: 314:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
Los motivos del acto administrativo deben estar expuestos en El (art. 7°, ines, b) y c) de la ley 19.549) y no ser revelados sólo cuando su validez es judicialmente impugnada (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las delicadas e importantes funciones que debe cumplir el Fiscal General de Investigaciones Administrativas ponen a éste en un plano de marcada relevancia institucional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Todo lo que pueda interferir sustancialmente en la labor del Fiscal General de Investigaciones Administrativas exige un pronto esclarecimiento, pues la demora lasolución del punto sólo podría fundarse en razones escasamente técnicas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

No es la existencia de otras vías procesales el aspecto a aclarar sino el de la aptitud decesos trámites para satisfacer adecuadamente la tutela que se peticiona (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

No parece discutible que el impedimento de ejercer sus funciones irroge al Fiscal General de Investigaciones Administrativas perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

El carácter sumarísimo del amparo no infiere ninguna lesión al derecho de defensa del Estado, dado que el caso no requiere, de ninguna manera, una amplitud de debate y prueba mayor que la concedida (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En un régimen republicano como el que ba elegido el pueblo, la soberanfa reside en ese mismo pueblo, de modo que, atento a que éste no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, es un deber insoslayable de éstos que den cuenta a aquél de los fundamentos de sus actos: arts. 1, 22, 23 y concs. de la Constitución Nacional Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1100

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