FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Si el hecho invocado en el decreto 265/91 para justificar la separación del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, y los demás señalados en el informe del Procurador del Tesoro, no han sido negados por el afectado, el sumario administrativo es un recaudo de inútil elaboración. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
El Régimen Jurídico Básico de la Función Pública fue sancionado en armonfa con la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución.
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
La jerarquía del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, la fndole de sus funciones y el ámbito de su actuación, lo excluyen del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (arts. 1" y 2", inc. a) de la ley 22.140).
FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Frente a la gravedad de las imputaciones que cuestionaban la "buena conducta" del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, que no fueron negadas por el interesado en el curso del proceso, seleccionar la separación del funcionario entrelas opciones posibles abiertas a la potestad discrecional del Presidente de la Nación, descartando la suspensión u otras sanciones menores, no aparece como arbitraria ni excesiva ante el objeto específico de sus funciones, como guardián de la regla moral .
en sede administrativa.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Generalidades.
El establecimiento por vía legal del mismo mecanismo que el previsto por la Constitución Nacional respecto al medio de remoción de ciertos agentes públicos, no implica exceder los límites derivados de ella (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
JUICIO POLITICO.
Las previsiones del llamado "juicio político" no crean en modo alguno inmunidades que no san relativas en favor de los titulares de los poderes del Estado, ni de los Ministros del Poder Ejecutivo, pues un concepto semejante es impropio de los magistrados y empleados de una Nación que ha optado por la forma republicana de gobierno: inmunidad absoluta y república son términos antitéticos (Disidencia del Dr.
Carlos 5. Fayt).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1095
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