Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1092 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

cargo de Fiscal General de Investigaciones Administrativas lesiona los arts. 18, 45, 51 y 52de la Constitución Nacional, dado que rechazarla, luego de tramitadas las dos instancias anteriores en las que se produjo un debate adecuado y cuando la Corte cuenta con elementos suficientes para resolver la cuestión, significarfa un dispendio deactividad jurisdiccional contradictorio con el interés institucional en juego.


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS,
El Fiscal General de Investigaciones Administrativas no goza de inmunidad en los términos del art. 45 de la Constitución Nacional. .

JUICIO POLITICO. .
Los únicos magistrados y funcionarios que pueden sersometidos a juicio político son los que enumera el art. 45 de la Constitución Nacional, y una ley de rango inferior no puede crear más inmunidad que las que contiene la Carta Magna.


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
La circunstancia de que el Fiscal General de Investigaciones Administrativas haya sido nombrado con acuerdo del Senado, no supone que para su remoción deba aplicarse el procedimiento establecido por el art. 45 de la Constitución Nacional.


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Al Fiscal General de Investigaciones Administrativas no le corresponde el procedimiento del juicio político ñi goza del privilegio de estabilidad especial quela Constitución Nacional asegura a otros funcionarios.


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS,
La remoción de quien ocupa el cargo de Fiscal General de Investigaciones Administrativas puede ser dispuesta mediante un acto emanado del Poder Ejecutivo Nacional, a quien la ley orgánica acuerda la potestad de designarlo (art. 2" de la ley 21.383).


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Laatribución de removera quien ocupa el cargo de Fiscal General de Investigaciones Administrativas tiene sustento en las facultades que, en su art. 86, la Ley Fundamental asigna al Presidente de la Nación quien, como "jefe supremo", tiene a su cargo la administración general del país" (Inc. 1). É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1092

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos