Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1083 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

, 34 La IMPUESTO: Principios generales. . - .

Finiquitada una relación jurídica con el pago, susceptible de otorgar carácter cancelatorio a lo adeudado, por extinguir la obligación fiscal, éste tiene efectos — liberatorios y constituye para el que cumplió con la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva toda reclamación posterior sobre la cuestión en la cual ese pago se verificó (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

IMPUESTO: Principios generales.

Lasleyes de orden público queestablecen gravámenes destinados a integrar las rentas dela Nación deben adecuarse solamente a las limitaciones que pueden resultar de la falta de razonabilidad del gravamen en orden a la equidad y proporcionalidad establecidas en la Constitución Nacional, a la lesión patrimonial de un derecho de igual naturaleza irrevocablemente adquirido al amparo de exigencias constitucionales previas, al carácter opresivo del impuesto por su incidencia o confiscatorio por su monto o a la aplicación de normas o procedimientos que conduzcan a resultados análogos, o a la concurrencia de ambos factores (Disidencia del Dr. Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 191.

Vistos los autos: "Tejidos Argentinos Noreste S.A. c/ Municipalidad de — la Ciudad de Buenos Aires s/ repetición".

Considerando:

19) Que esta Corte ha declarado la nulidad de los autos por los que se concede el recurso extraordinario cuando ha comprobado que no daban satisfacción a alguno de los requisitos idóneos para la obtención de su finalidad (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), porejemplo, cuando hanomitido resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para darle sustento Fallos: 310:1014 , considerando 4° y siguientes; y Fallos: 310:2122 ).

29) Que en la presente causa, que versa sobre materias regidas por el derecho no federal, el auto de fs. 274 no contiene aquella fundamentación, —° la que es exigible no sólo en los casos en que el recurso se basa en la doctrina

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1083

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos