RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales.
+ Procedeelrecurso extraordinario si se discute la validez constitucional del adicional de un tributo municipal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en la inteligencia de la ordenanza que lo establece (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
IMPUESTOA LOS INGRESOS BRUTOS.
El impuesto a los ingresos brutos es un impuesto de "ejercicio" (Disidencia del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
Cabe entender que la ordenanza N° 40.208 estableció un aumento en el quantum del tributo anual y resulta razonable en tanto fue promulgada con anterioridad a que se verificara el pago susceptible de atribuir carácter "cancelatorio" a lo adendado en concepto de gravamen correspondiente al perfodo fiscal (Disidencia del Dr, Enrique Santiago Petracchi).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. -
La circuastancia de que los pagos a cuenta ingresados en concepto de anticipos reconozcan como base de liquidación los importes efectivamente registrados en las operaciones correspondientes al lapso que comprende la obligación, es irrelevante, per se, para conferirle los alcances propios de la declaración jurada anual, que concreta en forma definitiva el monto debido en el ejercicio fiscal por el gravamen a los ingresos brutos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
La modificación de la ordenanza que estableció el impuesto a los ingresos brutos, dictada dentro del año calendario, no constituye ejercicio indebido de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la Nación ni tiene carácter retroactivo Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
Resulta legítima la alteración de Iz alícuota total que corresponde aplicara! vencimiento Seneral, en la liquidación anual del impuesto a los ingresos brutos, para determinar — elajustefinal adeudado, previa deducción de los pagos a cuenta verificados; sin que se oponga a lo que antecede, la circunstancia de que en ciertos casos, el gravamen consista en una cuota fija (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
LA
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1082
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